viernes, 3 de agosto de 2012

REFORMA DE ESTATUTOS

ASOCIACION DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
-ASPUNCAL-
CAPITULO I
NOMBRE – CARÁCTER – DOMICILIO-OBJETIVO – DURACION
ARTICULO 1: Constitúyase la Asociación voluntaria denominada “ASOCIACION DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS” con la sigla “ASPUNCAL”.
ASPUNCAL  es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro y organizada bajo las leyes colombianas, que se regirá por las normas vigentes emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pertinentes para este tipo de agremiaciones.
ARTÍCULO 2: El domicilio principal de ASPUNCAL es el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, Republica de Colombia.
ARTÍCULO 3: El objetivo de ASPUNCAL es procurar por todos los medios lícitos el mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados y la defensa de sus intereses, derechos y prerrogativas.  Para el logro de este objetivo se llevaran a cabo las siguientes acciones concretas:
a.-  Representar a sus asociados ante las entidades u organismos estatales o particulares, en todos aquellos asuntos relativos a su condición de pensionados.
b.-  Coadyuvar en las peticiones que hagan sus Asociados, para el oportuno y eficaz logro de sus presentaciones, tanto sociales como médico-asistenciales e económicas.
c.-  Adelantar las gestiones que se consideren necesarias o convenientes, para que las solicitudes presentadas por sus Asociados, en ejercicio de los derechos, sean resueltas dentro de una verdadera justicia social y por vías rápidas y adecuadas.
d.  Informas oportunamente a sus   Asociados sobre el alcance de las disposiciones legales, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, circulares, jurisprudencia, conceptos y demás disposiciones o comunicaciones que puedan interesarles, por referirse a sus pensiones u otras prestaciones sociales y servicios. Así mismo, indicarles  la forma de hacer efectivos los derechos que en ella se reconozcan.
e.-  Presentar ante las entidades oficiales o particulares los memoriales petitorios con razonada exposición de motivos y llevar la vocería en las audiencias a que haya lugar, por intermedio de la Junta Directiva.
f.-  Propender por la creación y funcionamiento de servicios sociales y económicos, tales como, crédito, seguro mutuo, auxilio por calamidad domestica, atención medica eficiente, cooperativos y empresariales.
g.-  Atender las consultas que hagan sus asociados en su condición de tales y relativas a su carácter de pensionados.
h.-  Fomentar las buenas relaciones con otras Asociaciones de Pensionados y propender porque cada vez sean más estrechos los vínculos fraternales entre sus Asociados y más vivo el sentimiento de solidaridad que nos une.
i.-  Las demás que convengan a los intereses de sus asociados.
asociados.
g.- Exigir a la Junta Directiva el cumplimiento de las Normas Estatutarias y formular, si fuere el caso, críticas razonables y respetuosas, por medio de comunicación escrita.
E.- Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y a las que la Junta Directiva, Comités o comisiones, si forma parte de estas o citado

CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTÍCULO 4: La duración ASPUNCAL será indefinida.
ARTÍCULO 5: Podrá ser asociado  de ASPUNCAL cualquier persona que cumpla con las siguientes condiciones:
a.-  Ser pensionado por la Universidad de Caldas.
b.- Ser pensionado por cualquier Fondo de Pensiones, siempre y cuando hayan culminado su periodo laboral en la Universidad e Caldas.
c.- Ser sustituto debidamente autorizado de cualquiera de los pensionados descritos en los literales a y b anteriores.
ARTÍCULO 6: Para ser Asociado de ASPUNCAL el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
a.- Estar disfrutando de pensión de jubilación, de vejez o de invalidez o ser sustituto debidamente autorizado de cualquiera de los pensionados descritos en el artículo anterior.
b.- Formular por escrito su solicitud de ingreso.
c.- Autorizar a la entidad pagadora de la pensión que de su mesada pensional efectúen el descuento de la cuota de admisión, de la cuota mensual ordinaria, lo mismo que de los demás descuentos extraordinarios y que esta entidad se comprometa a realizarlos y trasladarlos a ASPUNCAL.
d.- Aceptar los presentes estatutos y comprometerse a cumplirlos.
ARTICULO 7: Cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo anterior, la Junta Directiva resolverá, por mayoría de votos, la admisión y pasara aviso a la respectiva entidad pagadora de la pensión para los descuentos autorizados.  Contra la negativa de admisión cabe el recurso de reposición ante la misma Junta y en segunda instancia el de apelación ante la Asamblea General.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 8. Son deberes del Asociado:
a.- Cumplir fielmente los Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, referidas al objetivo de ASPUNCAL.
b.- Firmar la autorización a la entidad pagadora de la pensión para que ahoga descuentos por nomina de la cuota de admisión, uno por ciento (1%) de su mesada pensional y de las cuotas ordinarias mensuales de sostenimiento, equivalentes al cero punto seis por ciento (0.6%) de su mesada pensional.
c.- Pagar las cuotas mensuales y extraordinarias directamente, cuando estas no hayan sido descontadas por la entidad pagadora de la pensión.
d.- Hacer parte de los Comités Asesores y de las Comisiones en que fuere nombrado y cumplir sus funciones con entusiasmo, convicción y lealtad con el objetivo y fines de ASPUNCAL.
e.- Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las de la Junta directiva, Comités Asesores o Comisiones, si forma parte de éstas o es citado.
f.- Ser respetuoso, amable y solidario con los compañeros asociados y con los superiores dentro de la jerarquía de ASPUNCAL.
g.- tener sentido de pertenencia a ASPUNCAL.
h.- Representar dignamente a ASPUNCAL.
i.- Coadyuvar por todos los medios posibles al incremento afiliativo de otros pensionados de la Universidad de Caldas.


ARTÍCULO 9: Son derechos del Asociado:
a.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b.- Elegir y ser elegido para los cargos directivos, los Comités Asesores y Comisiones, siempre y cuando tenga los conocimientos básicos necesarios del cargo que va a desempeñar.
c.- Ser oído y atendido por la Junta Directiva, los Comités Asesores y la Asamblea General, en sus iniciativas, inquietudes y reclamaciones.
d.- Solicitar y obtener la intervención de la Junta Directiva para la o de asistencia médica solución de sus problemas de carácter pensional
e.- Presentar proyectos e iniciativas tendientes a favorecer a las comunidades asociadas, debidamente fundamentadas y procedentes.
f.- Participar de los derechos y prerrogativas que los Estatutos y Reglamentos otorgan a sus asociados.
g.- Exigir a la Junta Directiva el cumplimiento de las Normas Estatutarias y formular, si fuere el caso, críticas razonables y respetuosas, por medio de comunicación escrita.
CAPITULO IV
GOBIERNO- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10: El gobierno de ASPUNCAL se ejercerá:
a.- Por la Asamblea General.
b.- Por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11: La Asamblea general es la máxima autoridad o cuerpo soberano de ASPUNCAL. Sus integrantes gozaran de iguales derechos y prerrogativas y tendrán iguales deberes. En sus reuniones se acataran la autoridad y fuero de los integrantes de la mesa directiva.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año en el mes de marzo, por convocatoria de la Junta Directiva y extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o una mayoría absoluta de sus asociados, para tratar casos especiales de comprobada urgencia y con motivación razonada que deberá ser expuesta por escrito.
ARTÍCULO 13: La concurrencia de la mitad de los Asociados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Si dentro de la hora siguiente indicada en la convocatoria nos e hubiere integrado el quórum requerido, se levantara un acta en la que conste tal circunstancia y los nombres de los asistentes a la Asamblea quienes deberán suscribirla. Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados que son sea inferior al 25% del total.
ARTICULO 14: Las decisiones en la Asamblea General se adoptaran por simple mayoría absoluta de votos, pero cuando se trate de decidir sobre disolución o liquidación de ASPUNCAL  o sobre reforma de Estatutos, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados que se hallen presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 15: En la Asamblea General cada asociado tendrá derecho aun (1) voto, salvo el caso de representación contemplado en el Artículo 17 de estos Estatutos.
ARTICULO 16: Los integrantes de la Junta Directiva y los empleados de la Asociación, no podrán votar en las reuniones de  la Asamblea, cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán aceptar la representación de otros asociados con los fines indicados.
ARTÍCULO 17: Los asociados que por incapacidad física, ausencia de la ciudad o fuerza mayor comprobada no pudieren concurrir a la Asamblea General, pueden constituir apoderados que los representen, por medio de comunicación escrita dirigida al Presidente de la Junta Directiva, en la que consten los nombres y las firmas de los representantes y representados. El poder conferido para determinada sesión será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquella. Ningún asociado podrá representar a mas de dos (2) asociaos ausentes.
ARTICULO 18: La Asamblea General elegirá entre los asistentes un Presidente Ad. Hoc. Para que dirija la Asamblea y un Secretario también Ad. Hoc. Para que elabore el acta respectiva. El presidente Ad.Hoc. Nombrara una comisión de tres asociados asistentes a la Asamblea para que sea veedora de la reunión y apruebe el acta de la misma.
ARTÍCULO 19: En las Asambleas Extraordinarias solo se trataran los asuntos para los cuales hubieren sido convocados.
ARTICULO 20: La Junta Directiva fijara la fecha de reunión de la Asamblea General y procederá a la citación de sus integrantes con una anticipación no inferior a siete días (7) y si para tal fecha no se completare el quórum determinado en el Articulo 12, se hará una nueva convocatoria.
ARTICULO 21: Todo integrante de la Asamblea podrá exponer libremente sus conceptos e intervenir en los debates, pero deberá hacerlo en forma respetuosa, con razones fundamentadas y en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 22: Son funciones de la Asamblea General:
a.- Aprobar el Reglamento Interno y el Orden del día propuestos por la Junta Directiva.
b.- Elegir a los integrantes de la Junta Directiva.
c.- Estudiar, evaluar y aprobar los informes que deben rendir el Presidente de la Junta Directiva, el Tesorero, el revisor Fiscal y los Comités Asesores.
d.- Aprobar o reprobar los estados financieros, los cuales tendrán adjunta la explicación referente a ejecución presupuestal y manejo de fondos.
e.- Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Junta Directiva para nueva vigencia fiscal.
f.- Determinar el monto para la cuota de admisión y las cuotas ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
g.- Reformar los estatutos.
h.- Aprobar las inversiones y contratos celebrados por la Junta Directiva, cuya cuantía sobrepase los (10) diez salarios mínimos mensuales vigentes.
i.- Decidir en última instancia sobre las apelaciones que los Asociados presenten a su consideración.
j.- Aprobar la fusión o incorporación a otro organismo similar y la afiliación a federaciones de asociaciones de su misma naturaleza.
k.- Disolver a ASPUNCAL y disponer todo lo que a bien tenga.
l. Delegar en la Junta Directiva las funciones que bien tenga.
m.- Ejercer las demás funciones que le correspondan en su carácter de Suprema autoridad de ASPUNCAL.
ARTÍCULO 23: De todas las actuaciones de la Asamblea General y hechos ocurridos, se dejara constancia en las Actas de las respectivas sesiones.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva es el organismo encargado de cumplir  y hacer cumplir los Estatutos.; Reglamentos y Mandatos de la Asamblea General y dirigir y administrar a ASPUNCAL. Estará Constituida por nueve (9) integrantes, tres (3) por cada estamento de pensionados.
ARTÍCULO 25: Los cargos de la Junta directiva serán:
a.- Un Presidente
b.- Un vicepresidente
c.- Un secretario General
d.- Un tesorero
e.- Cinco Vocales
Cuando se presente una vacante de alguno de los cargos, distinto de los vocales, la Junta Directiva designará su reemplazo con uno de estos.
ARTÍCULO 26: Los integrantes de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General, por el sistema de planchas presentadas por cada Estamento de Pensionados, aplicando las normas de cociente electoral. El nombre que figure en una plancha no podrá repetirse en otra.
ARTICULO 27: Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo de dos (2) años que se empezaran a contar a partir de la fecha de su posesión, a cual deberá realizarse el mismo día para todos, dentro de la primera semana del mismo mes inmediatamente siguiente a la elección, Directiva hasta por dos (2) periodos consecutivos.
ARTICULO 28: LA Junta Directiva deberá reunirse  en sesiones ordinarias una vez cada quince días y en extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente o del revisor Fiscal, o cuando lo soliciten al menos cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 29: El quórum de la junta Directiva para deliberar y tomar decisiones lo constituirán cinco (5) de sus integrantes y sus decisiones se tomaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 30: Todos los actos y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas las cuales deberán llevar las firmas y sellos del presidente y el Secretario.
ARTICULO 31: La Asamblea General, mediante votación, nombrara el Revisor Fiscal para un periodo igual al de la Junta Directiva y podrá ser reelegido por una vez. El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando la misma requiera de sus conceptos. Cuando el revisor Fiscal asista a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General lo hará con voz pero sin voto.
CAPITULO V
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32: Son funciones de la Junta Directiva ejecutar todos los actos relacionados con la administración de ASPUNCAL, que no sean de competencia de la Asamblea General, especialmente:
a.- Reglamentar los presentes Estatutos y elaborar su propio reglamento.
b.- Proveer los cargos y empleos necesarios para el buen funcionamiento de ASPUNCAL.
c.- Convocar a Asamblea General.
d.- Ejecutar el presupuesto de ASPUNCAL y realizar las inversiones y contratos correspondientes.
e.- Realizar contratos o inversiones hasta por diez (10) salarios mínimos legales vigentes, que no estén incluidos en el presupuesto.
f.- presentar cada año a la Asamblea General, junto con los estados financieros de ASPUNCAL, un informe sobre la situación de la misma y los proyectos para el futuro inmediato.
g.- Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para la próxima vigencia, que debe ser presentado a la Asamblea General ordinaria.
h.- Examinar y aprobar el informe mensual de gastos.
i.- Aceptar subvenciones, legados, auxilios y donaciones.
j.- Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General.
k.- Designar los Comités Asesores y las Comisiones que estime convenientes para el eficaz funcionamiento de ASPUNCAL, y establecer los reglamentos para los mismos.
l.- Decidir sobre admisiones, sanciones, expulsiones y retiros de los Asociados.
m.- determinar el camino a seguir en caso de acciones judiciales que se atenten contra ASPUNCAL.
n.- Aplicar e interpretar los presentes estatutos.
o.- Fijar la tasa de interés y los plazos aplicables a los préstamos a los Asociados.
p.- Adquirir por compra o por donación bienes patrimoniales muebles e inmuebles y los que ASPUNCAL obtenga o deba obtener para el desarrollo de sus actividades.
q.- Elaborar los reglamentos y resoluciones de los actos que ameriten.
r.- Las demás funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines de ASPUNCAL y que no estén atribuidas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 33: Son funciones del Presidente de ASPUNCAL:
a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Llevar la representación legal de ASPUNCAL.
c.- Convocar a reuniones a la junta Directiva.
d.- presentar anualmente el informe de la Junta Directiva a la Asamblea General.
e.- Firmar las Actas de la Junta Directiva una vez hayan sido aprobadas y en general, la correspondencia, documentos y providencias emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
f.- Autorizar con su firma y sello, en asocio con el Tesorero las órdenes de retiro de fondos de ASPUNCAL y los cheques girados.
g.- Llevar a efecto las negociaciones para las cuales está legalmente autorizado.
h.- Velar por la correcta ejecución del presupuesto e informarse directa y constantemente del movimiento de fondos.
i.- Firmar los boletines y comunicados de información destinados a conocimiento de los Asociados.
j.- Ejercer las demás funciones que se consideren inherentes a su cargo, en concordancia con los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 34: El Vicepresidente de la Junta Directiva hará las veces de Presidente en las ausencias temporales y absolutas de este, hasta completar el periodo de vigencia de la Junta.
ARTÍCULO 35: Son funciones del secretario General:
a.- Actuar como secretario de la Junta Directiva.
b.- Citar a las reuniones de la Junta Directiva.
c.- Recibir la correspondencia y darle el trámite correspondiente.
d.- Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y firmarlas en asocio con el presidente.
e.- Orientar e instruir al personal auxiliar en los deberes de sus cargos.
f.- Firmar las resoluciones que dicte la Junta Directiva y la Asamblea General, lo mismo que la correspondencia en general.
g.- Llevar al día el libro de registro de afiliaciones y dar aviso oportuno a la autoridad correspondiente de las admisiones y retiros de Asociados, par su respectivo descuento s suspensión de los mismos.
h.- Llevar el archivo de la Asociación.
i.- Prestar colaboración a los miembros de la Junta Directiva y de los Comités Asesores y comisiones y suministrar los informes que soliciten los asociados y que sean debidamente autorizados por la Junta Directiva.
j.- Velar por el buen estado de los bienes de  ASPUNCAL y llevar los inventarios.
k.- Las demás que consideren inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 36: Son funciones del tesorero de ASPUNCAL:
a.- Presentar a favor de la Asociación la fianza de manejo y cumplimiento que señale la Asamblea General o la Junta Directiva a satisfacción de esta y antes de posesionarse del cargo.
b.- Recaudar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, así como los auxilios, los legados, las donaciones y demás recursos económicos por cualquier concepto, en tiempo oportuno y consignar inmediatamente sus valores a nombre de ASPUNCAL en la institución bancaria que sea escogida por la Junta Directiva.
c.- Llevar la contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente.
d.- Manejar bajo su responsabilidad los recibos de manejo bancario, los libros contables y demás documentos inherentes a la tesorería.
e.- Mantener al día el censo financiero de los Asociados.
f.- Autorizar con su firma y sello, conjuntamente con el presidente, las ordenes de retiro de fondos o cheques que gire ASPUNCAL.
g.- Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido autorizadas o aprobadas debidamente.
h.- Llevar la caja menor por cuantía de dos (2) salarios mininos mensuales legales vigentes, legalizando y asentando debidamente los gastos, los cuales deben ser autorizados previamente por el presidente.
i.- Rendir mensualmente, a la Junta Directiva, un informe detallado de los estados financieros, de la ejecución presupuestal y de la situación actualizada de la tesorería lo mismo que las fallas, irregularidades e inconvenientes que se hayan podido presentar.
j.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros, los cuales deben llevar además las firmas del Presidente y del Revisor Fiscal.
k.- Permitir la revisión de los archivos, cuentas, comprobantes y demás documentos a las autoridades oficiales competentes y a los Asociados que lo soliciten, previa autorización de la Junta Directiva.
l.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, rendir los informes que le soliciten y colaborar en el estudio y planeación del presupuesto.
m.- Expedir certificado de paz y salvo al asociado que lo requiera.
n.- Las demás que establezca la Asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37: Son funciones del Revisor Fiscal:
a.- Exigir el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos, resoluciones y demás mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.- Emitir concepto sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
c.- Controlar la organización y actividades relacionadas con los servicios socioeconómicos que se establezcan, desde el punto de vista legal y fiscal de los estatutos y reglamentos que lo rijan.
d.- Informar oportunamente por escrito a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en la marcha de ASPUNCAL, en el manejo de fondos y en los movimientos de tesorería, formulando las correspondientes propuestas para su corrección.
E.-Dar su concepto en los casos de sanciones o expulsiones de los asociados.
f.- Estudiar, revisar y refrendar con su firma, si los hallare correctos, los estados financieros presentados por el tesorero.
g.- Hacer arqueo de caja por lo menos cada mes y presentar por escrito su respectivo informe a la Junta Directiva.
h.- Convocar, en caso necesario, a Asamblea General Extraordinaria y a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos de ASPUNCAL.
i.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando lo estime conveniente o cuando sea citado.
j.- Las demás que establezcan la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO VI
PATRIMONIO-INVERSIONES-INGRESOS Y EGRESOS

ARTÍCULO 38: El patrimonio de ASPUNCAL estará constituido:
a.- Por los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera ASPUNCAL.
b.- Por los auxilios, subvenciones, donaciones y legados que reciba de entidades oficiales, semi-oficiales o privadas y en general de personas naturales y/o jurídicas.
c.- Por los excedentes del ejercicio.
ARTÍCULO 39: ASPUNCAL podrá hacer las siguientes inversiones:
a.- Adquisición de Papeles bursátiles y otros títulos.
b.- Compra de bienes muebles e inmuebles.
c.- Préstamos en dinero a sus Asociados, sobre los cuales se cobrara un interés que será fijado por la Junta Directiva.
d.- Certificados de aportación cooperativa.
e.- Las demás que autorice la Asamblea General o la Junta Directiva según el caso.
ARTÍCULO 40: ASPUNCAL no tiene fines de lucro, las posibles ganancias que llegare a obtener del ejercicio serán destinadas a diversificar y mejorar el servicio a sus asociados.
ARTÍCULO 41: Para el sostenimiento de ASPUNCAL  en general, se establecen cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, cuya cuantía será susceptible de ser modificada por la Asamblea General, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 42: Loa gastos se efectuaran de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, Pero la Junta Directiva podrá, cuando lo considere necesario, hacer los reajustes y traslados respectivos mediante resolución motivada.
CAPITULO VII
DEL RETIRO Y SANCIONES
ARTICULO 43: La calidad de Asociado se pierde:
a.- Por retiro voluntario
b.- Por expulsión
c.- Por muerte
Para el retiro voluntario se requiere la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, a la cual deberá adjuntar el certificado de Paz y Salvo de sus obligaciones económicas con ASPUNCAL. No se considerara la petición de retiro voluntario cuando existan causales suficientes para la expulsión del Asociado.
ARTÍCULO 44: Son causales de expulsión del Asociado:
a.- realizar contra ASPUNCAL o sus Asociados acciones consideradas por la Ley como delictuosas.
b.- La reiterada indisciplina y el repetitivo incumplimiento de los estatutos y reglamentos de ASPUNCAL.
c.- La demora de más de seis (6) meses en el pago de sus obligaciones económicas con ASPUNCAL.
d.- Realizar actos de deslealtad contra ASPUNCAL.
Para proceder a la expulsión del Asociado la Junta Directiva aplicara el debido proceso de de investigación, comprobación, formulación de cargo y descargos sobre los causales que la motivaren, decidirá y expedirá el acto correspondiente escrito para el asociado afectado y para el archivo de ASPUNCAL.
Contra el acto de expulsión, el asociado afectado tiene una apelación ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 45: La Junta Directiva de ASPUNCAL, previa indagación, podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:
a.- Reconvención verbal privada
b.- Reconvención escrita privada
c.- Reconvención publica
d.- Exclusión temporal del asociado de algunas actividades programadas por ASPUNCAL.
ARTÍCULO 46: La Junta Directiva reglamentara lo pertinente a las sanciones.
Contra las sanciones impuestas operaran los recursos de reposición ante la Junta Directiva y el de apelación ante la Asamblea General; de todas maneras, las sanciones no se suspenderán mientras se halle en trámite el recurso interpuesto por el interesado.
CAPITULO VIII
REFORMA ESTATUTUARIA
ARTICULO 47: El procedimiento para Reforma Estatutaria es el siguiente:
a.- La Junta Directiva tomara la decisión de hacer la reforma del Estatuto por voluntad propia o por solicitud de un grupo no menor del diez (10%) de los Asociados.
b.- La Junta Directiva elaborara y aprobara la propuesta de reforma de estatutaria y procederá a convocar a la respectiva Asamblea general de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
c.- La propuesta de Reforma Estatutaria elaborada por la Junta Directiva deberá ser entregada a los Asociados, mínimo con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria a Asamblea General.
d.- Para la aprobación definitiva de la reforma Estatutaria se requerirá el voto favorable del por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea respectiva.
CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 48: ASPUNCAL podrá disolverse por mandato de la Asamblea General, aprobado en dos (2) reuniones entre las cuales medien por lo menos veinte (20) días y por un número de votos no inferior a las dos terceras partes de los Asociados presentes en la reunión.
ARTICULO 49: Decretada la disolución, que se hará por medio de resolución motivada, la Asamblea General, nombrara tres (3) liquidadores, dos (2) de ellos Asociados y el otro no Asociado, de reconocida honorabilidad y competencia.
ARTÍCULO 50: Terminada la liquidación, los liquidadores entregaran a la Junta Directiva el informe detallado de su cometido, junto con la respectiva acta. Cumplido lo anterior, se procederá, en primer lugar, a cancelar las obligaciones contraídas por ASPUNCAL y por los gastos de liquidación; en segundo Lugar, los fondos y demás bienes patrimoniales restantes se entregaran a la entidad o entidades de carácter social que haya determinado la Asamblea General o en su defecto señale la junta Directiva, en todo lo cual se cumplirán normas legales que rijan para estos casos.
La presente Reforma Estatutaria:
a.- Fue elaborada, aprobada por la Junta Directiva a la Honorable Asamblea General Extraordinaria realizada el día 15 de junio de 2006, donde fue discutida y aprobada.
b.- Recibió la aprobación legal, mediante resolución No. 275 del 28 de Julio del 2006, emanada del Ministerio de Protección Social—Dirección Territorial Caldas- grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Junta Directiva:
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE:
SECRETARIA:
TESORERA
VOCALES





ASOCIACION DE PENSIONADOS UNIVERSIDAD DE CALDAS
-ASPUNCAL-
CAPITULO I
NOMBRE – CARACTER- DOMICILIO-OBJETIVO-DURACION
ARTICULO 1: Constitúyase la Asociación voluntaria denominada “ASOCIACION DE PENSIONADOS UNIVERSIDAD DE CALDAS” con la sigla “ASPUNCAL”.
ASPUNCAL es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro y organizada bajo leyes colombianas, que se regirá por las normas legales vigentes emanadas de las autoridades competentes para este tipo de agremiaciones.
ARTICULO 2: El domicilio principal de ASPUNCAL es el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia.
ARTÍCULO 3: El objetivo de ASPUNCAL es procurar el mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados y la defensa de sus intereses, derechos y prerrogativas.  Para el logro de este objetivo se llevaran a cabo las siguientes acciones concretas:
a.-  Representar a sus asociados ante las entidades u organismos estatales o particulares, en todos aquellos asuntos relativos a su condición de pensionados.
b.-  Coadyuvar en las peticiones que hagan sus Asociados, para el oportuno y eficaz logro de sus prestaciones, tanto económicas como médico-asistenciales y sociales.
c.-  Adelantar las gestiones que se consideren necesarias, para que las solicitudes presentadas por sus Asociados, en ejercicio de los derechos, sean resueltas dentro de una verdadera justicia social y por vías rápidas y adecuadas.
d.-  Informar oportunamente a sus   Asociados sobre el alcance de las disposiciones legales, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, circulares, jurisprudencia, conceptos y demás disposiciones o comunicaciones que puedan interesarles, por referirse a sus pensiones u otras prestaciones sociales y servicios. Así mismo, indicarles  la forma de hacer efectivos los derechos que en ellas se reconozcan.
e.-  Presentar ante las entidades oficiales o particulares los memoriales petitorios con razonada exposición de motivos y llevar la vocería en las audiencias a que haya lugar, por intermedio de la Junta Directiva.
f.-  Propender por la creación y funcionamiento  de servicios cooperativos, empresariales,  sociales y  económicos tales como: crédito, seguro mutuo, auxilio por calamidad domestica, atención medica eficiente.
g.-  Atender las consultas que hagan sus asociados en su condición de tales y relativas a su carácter de pensionados.
h.-  Fomentar las buenas relaciones con otras Asociaciones de Pensionados y propender porque cada vez sean más estrechos los vínculos fraternales entre sus Asociados y más vivo el sentimiento de solidaridad que nos une.
i.-  Las demás que convengan a los intereses de sus asociados.
ARTICULO 4:  DURACION: La duración de ASPUNCAL será indefinida
CAPITULO II
ARTICULO 5: FINES DE LA ASOCIACION
a.- Crear espacios de participación y capacitación, mediante alianzas estratégicas con el fin de proyectarse a la comunidad y así aprovechar el perfil profesional de los asociados.
b.- Orientar  a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de los Convenios, Reglamentos, Resoluciones y demás derechos adquiridos y representarlos y defenderlos ante las autoridades administrativas de la Universidad de Caldas y ante terceros.
c.- Gestionar convenios con instituciones oficiales y/o privadas para la prestación de servicios de orden académico, técnico y servicios generales.
d.- Gestionar ante los poderes Legislativo, Ejecutivo y Autoridades del orden nacional, departamental, municipal y entidades de previsión social, Fondos de Pensiones y el Instituto de los Seguros Sociales, mejores condiciones de vida y de asistencia para sus asociados.
e.- Para cumplir su objetivo, puede la Asociación adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier titulo, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a titulo precario, dar y recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de instrumentos negociables o ceder créditos, novar obligaciones, designar apoderados judiciales, en general celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley.
f.- Los servicios de la Asociación estarán orientados a satisfacer las necesidades y demandas de los asociados que hagan posible el cumplimiento del objeto social.
g.- Realizar convenios con la Universidad de Caldas y otras Instituciones para la prestación de servicios profesionales del personal jubilado.
h.- Propender porque se reconozca la existencia de los jubilados como un estamento integrante de la Universidad de Caldas.
i.- Realizar actividades recreativas, culturales y sociales, para lograr una buena interacción y mejorar la calidad de vida de los asociados
j.- Promover y ejecutar programas de orientación y capacitación especializada para adultos mayores en pro del desarrollo integral del asociado.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 6: Podrá ser asociado de ASPUNCAL cualquier persona que cumpla con las siguientes condiciones:
a.- Ser pensionado.
b.- Ser pensionado por cualquier Fondo de pensiones, siempre y cuando hayan estado vinculado en cualquier época con la Universidad de Caldas.
c.- Ser sustituto debidamente reconocido.
d.- Formular por escrito su solicitud de ingreso.
e.- Autorizar a la entidad pagadora de la pensión para que de su mesada pensional efectué el descuento de la cuota de admisión, de la cuota mensual ordinaria, lo mismo que los demás descuentos extraordinarios y el respectivo traslado a ASPUNCAL.
f.- Aceptar los presentes estatutos y comprometerse a cumplirlos.
Parágrafo: La Asociación deberá llevar un Registro General de asociados.
ARTICULO 7: Cumplidos los requisitos establecidos en el ARTICULO 6, la Junta Directiva resolverá, por mayoría de votos la admisión y pasará aviso a la respectiva entidad pagadora de la pensión para los descuentos autorizados. Contra la negativa de admisión cabe el recurso de reposición ante la misma junta y en segunda instancia de apelación ante la Asamblea.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 8: Son deberes del Asociado
a.- Cumplir fielmente los Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, referidas al objetivo de ASPUNCAL.
b.- Firmar la autorización a la entidad pagadora de la pensión para que haga descuentos por nómina de la cuota de admisión, uno por ciento (1%) de su mesada pensional; y de la cuota ordinaria mensual de sostenimiento, equivalente al cero punto ocho por ciento (0.8%) de su mesada pensional.
c.- Pagar directamente en la tesorería de ASPUNCAL las cuotas mensuales y extraordinarias, cuando éstas no hayan sido descontadas por la entidad pagadora de la pensión.
d.- Hacer parte de los Comités Asesores y de las Comisiones en que fuere nombrado y cumplir sus funciones con entusiasmo, convicción y lealtad con el objetivo y fines de ASPUNCAL.
e.- Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y a las de  Junta Directiva, Comités o comisiones, si forma parte de ellas o es citado.
f.-Ser respetuoso, amable y solidario con los compañeros Asociados y con los superiores dentro de la jerarquía de ASPUNCAL.
g.-Tener sentido de pertenencia a ASPUNCAL
h.-Representar dignamente a ASPUNCAL
i.-Coadyuvar en el crecimiento numérico de ASPUNCAL.
ARTÍCULO 9: Son derechos del Asociado:
a.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales
Parágrafo 1: Para poder participar en las asambleas de asociados, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, el asociado deberá ser miembro activo y encontrarse a paz y salvo con la Asociación.
Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación, cuando haya mediado la autorización ante la Entidad pagadora respectiva. Los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de cinco (5) cuotas ordinarias, sin mediar justificación, no tendrán voz ni voto en la Asamblea.

Parágrafo 2: El revisor fiscal deberá elaborar una lista de Asociados hábiles a 31 de diciembre del año anterior a la realización de la asamblea general.
b. -Elegir y ser elegido para los cargos directivos, los Comités Asesores y Comisiones, siempre y cuando tenga los conocimientos básicos     necesarios para el cargo que va a desempeñar.
c.-Ser oído y atendido por la Junta Directiva, los Comités Asesores y la Asamblea General, en sus iniciativas, inquietudes y reclamaciones.
d.-Solicitar y obtener la intervención de la Junta Directiva para la solución de sus problemas de carácter pensional o de asistencia médica.
e. Presentar proyectos procedentes y fundamentados e iniciativas tendientes a favorecer a la comunidad asociada.
f. Participar de los derechos y prerrogativas que los estatutos y reglamentos otorgan a sus Asociados.                                                   I Estatutos y Reglamentos otorgan a sus Asociados.
g.-Exigir a la Junta Directiva por medio de comunicación escrita el cumplimiento de las Normas Estatutarias y formular, si fuere el caso, críticas razonadas y respetuosas.

CAPITULO V
GOBIERNO - ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 10: EI gobierno de ASPUNCAL se ejercerá:
a.    Por la Asamblea General.
b.    Por la Junta  Directiva.
ARTICULO 11: La Asamblea General es la máxima autoridad o cuerpo soberano de ASPUNCAL. Sus integrantes gozarán de iguales derechos y prerrogativas y tendrán iguales deberes. En sus reuniones se acatarán la autoridad y fuero de los integrantes de la mesa directiva.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año en el mes de Marzo, por  convocatoria de la Junta Directiva y extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o una mayoría absoluta de sus asociados, para tratar casos especiales de comprobada urgencia y con motivación razonada que deberá ser expuesta por escrito.
ARTICULO 13: La concurrencia de la mitad de los Asociados más uno constituirá  quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente indicada en la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido, se levantará un acta en la que conste tal circunstancia y los nombres de los asistentes a la Asamblea quienes deberán suscribirla. Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas, con un número de Asociados que no sea inferior al 30% del total de los asistentes.
ARTICULO 14: Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por simple mayoría absoluta de votos, pero cuando se trate de decidir sobre disolución o liquidación de ASPUNCAL o sobre reforma de Estatutos, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados que se hallen presentes en la Asamblea.
ARTICULO 15: En la Asamblea General cada asociado tendrá derecho a un (1) voto, salvo el caso de representación contemplado en el Artículo 17 de estos Estatutos.
ARTICULO 16: Los integrantes de la Junta Directiva y los empleados de la Asociación, no podrán votar en las reuniones de la Asamblea, cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán aceptar la representación de otros Asociados con los fines indicados.
ARTÍCULO 17: Los Asociados que por incapacidad física, ausencia de la ciudad o fuerza mayor comprobada no pudieren concurrir a la Asamblea General, pueden conferir poder para que los representen, por medio de comunicación escrita dirigida al Presidente de la Junta Directiva, en la que consten los nombres y las firmas de los representantes y representados. El poder conferido para determinada sesión será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquella. Ningún Asociado podrá representar a más de dos (2) Asociados ausentes.
ARTICULO 18: La Asamblea General elegirá entre los asistentes un Presidente y  un vicepresidente para que dirijan la Asamblea, y un secretario  para que elabore el acta respectiva. El Presidente nombrará una comisión de tres Asociados asistentes a la Asamblea para que sea veedora de la reunión y apruebe el acta de la misma.
ARTÍCULO 19: En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos para los cuales hubiere sido convocada.
Cuadro de texto:  ASPUNCAL IARTICULO 20: La Junta Directiva fijará la fecha de reunión de la Asamblea General y procederá a la citación de sus integrantes con una anticipación no inferior a siete días (7) hábiles y si para tal fecha no se completare el quórum determinado en el Articulo 13, se hará una nueva convocatoria.
ARTICULO 21: Todo integrante de la Asamblea podrá exponer libremente sus conceptos e intervenir en los debates, pero deberá hacerlo en forma respetuosa, con razones fundamentadas y en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 22: Son funciones de la Asamblea General:
a. Aprobar el Orden del día y el Reglamento Interno propuestos por la Junta Directiva.
b. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva   y   al Revisor  Fiscal.
 c.-   Conocer  los informes que deben rendir el Presidente de la Junta Directiva, el Tesorero, el Revisor Fiscal y los Comités Asesores.
d.-Aprobar o reprobar los estados financieros, los cuales tendrán adjunta la explicación referente a ejecución presupuestal.
e.-Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Junta Directiva para la nueva vigencia fiscal.

f.-Determinar el monto para la cuota de admisión y las cuotas ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
g.-Reformar  los  Estatutos.
h.-Aprobar las inversiones y contratos celebrados por la Junta Directiva, cuya cuantía sobrepase sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. (s.m.l.v)
i.-Decidir en última instancia sobre las apelaciones que los Asociados presenten a su consideración.
J-.Aprobar la fusión o la incorporación a otro organismo similar y la afiliación a federaciones de asociaciones de su misma naturaleza.
k-Disolver a ASPUNCAL de acuerdo con el capítulo XI del presente estatuto.
l.   Delegar en la Junta Directiva las funciones que  considere pertinentes.
m.       Sustituir en propiedad a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar.
n.   Excluir del seno de la Asociación a cualquier afiliado.
o. Ejercer las demás funciones que le correspondan en su carácter de Suprema autoridad de ASPUNCAL.
ARTÍCULO 23: De todas las situaciones y actuaciones, la Asamblea General dejará constancia en el Acta respectiva.
 ARTICULO 24: La Junta Directiva es el organismo encargado de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Mandatos de la Asamblea General y dirigir y administrar ASPUNCAL. Estará constituida por nueve (9) integrantes, tres (3) por cada estamento de Pensionados.
ARTÍCULO 25: Los cargos de la Junta Directiva serán:
a - Un Presidente
b-   Un Vicepresidente
c-    Un Secretario General
d-   Un Tesorero
e-    Cinco Vocales
Cuando se presente vacante de alguno de los cargos, distinto al de los vocales, la Junta Directiva designara su reemplazo con uno de estos.
ARTICULO 26: Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por Ia Asamblea General, por el sistema de planchas presentadas por cada Estamento de Pensionados, aplicando las normas del cociente electoral. El nombre que figure en una plancha no podrá repetirse en otra.
ARTICULO 27: Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo de dos (2) años que se empezará a contar a partir de la fecha de su posesión, la cual deberá realizarse el mismo día para todos, dentro de la primera semana del mes inmediatamente siguiente a la elección, pudiendo ser reelegidos por una vez, es decir podrán formar parte de la Junta Directiva hasta por dos (2) periodos consecutivos.
PARAGRAFO: Ningún miembro de Junta directiva, una vez finalizado su periodo, podrá ser nombrado Revisor Fiscal.
ARTICULO 28: La Junta Directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias una vez cada quince días y en extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente o del Revisor Fiscal, o cuando lo soliciten por escrito al menos cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 29: El quórum de la Junta Directiva para deliberar y tomar decisiones lo constituirán cinco (5) de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
ARTICULO 30: Todos los actos y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas las cuales deberán llevar las firmas y sellos del Presidente y el Secretario.
ARTICULO 31: La Asamblea General, mediante votación, nombrará el Revisor Fiscal para un periodo igual al de la Junta Directiva y podrá ser reelegido por una vez. El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando la misma requiera de sus conceptos. Cuando el Revisor Fiscal asista a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General lo hará con voz pero sin voto.
PARAGRAFO: El Revisor Fiscal una vez terminado su periodo, no podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32: Son funciones de la junta directiva ejecutar todos los actos relacionados con la administración de ASPUNCAL , que no sean de la competencia de la Asamblea General, especialmente:
a-. Reglamentar los presentes estatutos y elaborar su propio reglamento.
b.- Proveer los cargos y empleos necesarios para el buen funcionamiento de ASPUNCAL.
c.- Convocar a Asamblea General.
d.- Ejecutar el presupuesto de ASPUNCAL y realizar las inversiones y contratos correspondientes.
e.- Realizar contratos o inversiones hasta por sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v) que no estén incluidos en el presupuesto.

f.-Presentar cada año a la Asamblea General junto con los estados financieros de ASPUNCAL, un informe sobre la situación de la asociación y los proyectos para el futuro inmediato.

g.- Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para la próxima vigencia, que debe ser presentado a la Asamblea General ordinaria.
h.- Examinar y aprobar el informe mensual de gastos.
i.- Aceptar subvenciones, legados, auxilios y donaciones.

j. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General.

k. Designar los Comités Asesores y las Comisiones que estime convenientes para el eficaz funcionamiento de ASPUNCAL. y establecer los reglamentos para los mismos.
I. Decidir sobre admisiones, sanciones, expulsiones y retiros de los Asociados.
m.- Atender los requerimientos judiciales que se relacionen con las actividades de ASPUNCAL.
n. Aplicar e interpretar los presentes Estatutos.
o. Fijar la tasa de interés y los plazos aplicables a los préstamos a los Asociados.
p.- Adquirir por compra o por donación bienes patrimoniales muebles e inmuebles y los que ASPUNCAL obtenga o deba obtener para el desarrollo de sus actividades.
q.-Elaborar los reglamentos y resoluciones de los actos que lo ameriten.

 r.-Informar a la Asamblea General, con la respectiva documentación, cuando un asociado incurra en causal de mala conducta. 
s.-Autorizar una Caja Menor con una cuantía no mayor a dos  (2) salarios mínimos mensuales  legales  vigentes (s.m.m.l.v).
t.-Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los asociados.
u.-Trazar los planes y programas de desarrollo de la Asociación, teniendo en cuenta las recomendaciones y prioridades que haya aprobado la Asamblea.
v.-Aprobar la planta de personal, crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la Asociación y fijar los sueldos correspondientes.
w.-Facultar y autorizar al Presidente para tramitar ante las entidades financieras los créditos necesarios para financiar los proyectos previamente aprobados por la Junta Directiva.
x.- Facultar y autorizar al Presidente para constituir garantías ante las entidades financieras.

y.- Ratificar los nombramientos y / o destituciones del personal contratado.
z.-Las demás funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines de ASPUNCAL y que no estén atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 33: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a.-   Ser Ciudadano Colombiano
b  .- Ser jubilado de la Universidad de Caldas.
c.-    Tener dos años mínimo de afiliación a     
         ASPUNCAL
d.-   Tener las capacidades requeridas para el buen desempeño de sus funciones, disponer de tiempo suficiente para atender las obligaciones propias del cargo y disponer de las horas suficientes para atender la oficina de la Asociación de Pensionados.
e .-  No haber sido condenado a pena aflictiva por comisión de delitos comunes.
f      Encontrarse a Paz y Salvo con la Asociación por todo concepto.
g.-   Pertenecer a la Asociación, siendo socio activo en el momento de la elección.
h.-  La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
ARTÍCULO 34: La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General; no encontrándose reunida ésta, puede presentarse ante la Junta Directiva.
Parágrafo: Si la Junta no se reúne ordinariamente durante 3 meses consecutivos, sin causa justificada, el  Revisor Fiscal deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para proceder a la elección de una nueva Junta que termine el período correspondiente a la anterior.

ARTÍCULO 35: Son funciones del Presidente de ASPUNCAL:
a.      Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b.     Llevar la representación legal de ASPUNCAL.
c.      Convocar a reuniones de la Junta Directiva.
d.     Presentar anualmente el informe de la Junta Directiva a la Asamblea General.
e.    Firmar la correspondencia de la Asamblea General y de las Actas de la Junta Directiva una vez hayan sido aprobadas y en general, la correspondencia, documentos y demás providencias emanadas de este órgano directivo.
f.     Autorizar con su firma y sello, en asocio con el Tesorero las órdenes de retiro de fondos de ASPUNCAL.
g.     Llevar a efecto las negociaciones para las cuales  está legalmente autorizado
 h.  Velar por la correcta ejecución del     presupuesto e informarse directa y constantemente del movimiento de fondos.
i.      Firmar los boletines y comunicados de información destinados a los Asociados.
j.      Presentar a la Junta Directiva, los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.

k.    Ser el  ordenador de gastos de la Asociación.
l.      Avisar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o definitivamente.

m.  Notificar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los contratos de prestación de servicios.

n.    Realizar Convenios con la Universidad de Caldas para la prestación de servicios profesionales por parte de los jubilados asociados en:
*Asesorías
*Investigación
*Docencia
*Servicios Generales
o.    Ejercer las demás funciones que se consideren inherentes a su cargo, en concordancia con los estatutos y reglamentos que lideren los diferentes proyectos
ARTICULO 36: El Vice-presidente de la Junta Directiva hará las veces de Presidente en las ausencias temporales y absolutas de éste, hasta completar el periodo de vigencia de la Junta.
ARTÍCULO 37: Son funciones del Secretario General de ASPUNCAL:
a.    Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
b.    Citar a las reuniones de la Junta Directiva.
c.    Recibir la correspondencia y darle el trámite correspondiente.
d.  Elaborar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y firmarlas en asocio con el Presidente.
e.  Orientar e instruir al personal auxiliar en los deberes de sus cargos.
f.    Elaborar las resoluciones que dicte la Junta Directiva y la Asamblea General, lo mismo que la correspondencia en general.
g.  Llevar al día el libro de registro de afiliaciones y dar aviso oportuno a la entidad correspondiente de las admisiones y retiros de Asociados, para sus respectivos descuentos o suspensión de los mismos.
h.  Llevar el archivo de la Asociación y el Registro General de Asociados con los datos pertinentes.
i.    Prestar colaboración a los miembros de la Junta Directiva y de los Comités Asesores y Comisiones y suministrar los informes que soliciten los Asociados y que sean debidamente autorizados por la Junta Directiva.
j.    Velar por el buen estado de los bienes de ASPUNCAL y llevar los inventarios.
k.  Elaborar y enviar las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 38: Son funciones del Tesorero de ASPUNCAL:
a.    Recaudar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, así como los auxilios, los legados, las donaciones y demás recursos económicos por cualquier concepto dejando en su poder únicamente el equivalente al Fondo Fijo de Caja Menor, en tiempo oportuno y consignar inmediatamente sus valores a nombre de ASPUNCAL en la institución bancaria que sea escogida por la Junta Directiva.
b.    Mantener actualizada la cartera de los Asociados.
c. Manejar bajo su responsabilidad los recibos de manejo bancario y demás documentos inherentes a la tesorería.
e.   Mantener al día el censo financiero de los Asociados
f.    Autorizar con su firma y sello, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de retiro de fondos o cheques que gire ASPUNCAL
g.  Pagar los gastos de la Asociación de acuerdo con las órdenes emitidas por el Presidente y abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido autorizadas o aprobadas debidamente
h.  Llevar la caja menor por cuantía de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v) legalizando y asentando debidamente los gastos, los cuales deben ser autorizados previamente por el Presidente
i.    Rendir mensualmente, a la Junta Directiva, un informe detallado de la situación actualizada de la tesorería lo mismo que las fallas, irregularidades e inconvenientes que se hayan podido presentar.
j.    Manejar y responder por los fondos de la Asociación, de acuerdo con las órdenes emitidas por la Junta Directiva o el Presidente y rendir informe de caja a la Junta Directiva o al Fiscal cuando éste lo solicite.

k.  Abstenerse, de cambiar títulos valores, (cheques, letras de cambio, pagarés) etc., o efectuar operaciones, que no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva.
l.    Permitir la revisión de los archivos, cuentas, comprobantes y demás documentos  a las autoridades oficiales competentes y a los Asociados que lo soliciten, previa autorización de la Junta Directiva.
m. . Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, rendir los informes que le soliciten y colaborar en el estudio y planeación del presupuesto.
ARTÍCULO 39: Son funciones del Revisor Fiscal:
a.    Exigir el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos, resoluciones y demás mandatos de la Asamblea General y de la Junta directiva.
b.    Emitir concepto sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
c-.Controlar la organización de    actividades relacionadas con los servicios que se establezcan, desde el punto de vista legal y fiscal del estatuto y reglamentos que los rijan
d.- Informar oportunamente por escrito a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en la marcha de ASPUNCAL, en el manejo de fondos y en los movimientos de tesorería, formulando las correspondientes propuestas para su corrección.
e.-Dar su concepto en los casos de sanciones o expulsiones de los Asociados.
f-     Estudiar, revisar y refrendar con su firma, si los hallare correctos, los estados financieros presentados por el Contador.
g-. Hacer arqueo de caja por lo menos cada mes y presentar por escrito su respectivo informe a la Junta Directiva.
 h-Convocar, en caso necesario, a Asamblea General Extraordinaria y a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos de ASPUNCAL.
 I .Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando lo estime conveniente o cuando sea citado.
j.- El revisor fiscal deberá elaborar un listado de Asociados hábiles a 31 de diciembre del año anterior a la realización de la Asamblea General
k-. Las demás que establezcan la Asamblea     General  y la Junta Directiva.
CAPITULO VII
PATRIMONIO - INVERSIONES -
INGRESOS Y EGRESOS
ARTICULO 40: El Patrimonio de ASPUNCAL estará constituido:
a.     Por los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera ASPUNCAL.
b.  Por los auxilios, subvenciones, donaciones y legados que reciba de entidades oficiales, semi­oficiales o privadas y en general de personas naturales y/o jurídicas.
c.      Por los excedentes del ejercicio
ARTÍCULO 41: ASPUNCAL podrá hacer las siguientes inversiones:
a.   Adquisición de papeles bursátiles y otros títulos.
b.     Compra de bienes muebles e inmuebles
c.    Préstamos en dinero a sus Asociados, sobre los cuales se cobrará un interés que será fijado por la Junta Directiva.
d.   Certificados de aportación cooperativa
e. Las demás que autorice la Asamblea general o la Junta Directiva, según el caso.
ARTICULO 42: ASPUNCAL no tiene fines de lucro, las posibles ganancias que Ilegare a obtener del ejercicio serán destinadas a diversificar y mejorar los servicios a sus Asociados
ARTICULO 43: Para el sostenimiento de ASPUNCAL en general, se establecen cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, cuya cuantía será susceptible de ser modificada por la Asamblea General, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 44: Los gastos se efectuarán de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, pero la Junta Directiva podrá, cuando lo considere necesario, hacer los reajustes y traslados respectivos mediante resolución motivada.
CAPITULO VIII
DEL RETIRO  y SANCIONES
ARTÍCULO  45: La calidad de Asociado se pierde:
a.         Por retiro voluntario
b.        Por exclusión
c.         Por muerte
Para el retiro voluntario se requiere la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, a la cual deberá adjuntar el certificado de Paz y salvo de sus obligaciones económicas con ASPUNCAL. No se considerará la petición de retiro voluntario cuando existan causales suficientes para la exclusión del Asociado.
ARTÍCULO 46: Son causales de exclusión del Asociado:
a.    Realizar contra ASPUNCAL o sus Asociados acciones consideradas por la Ley como delictuosas
b.    La reiterada indisciplina y el repetitivo incumplimiento de los estatutos y reglamentos de ASPUNCAL.
c.    La demora de más de seis (6) meses en el pago de sus obligaciones económicas con ASPUNCAL.
d.    Realizar actos desleales contra ASPUNCAL.
ARTÍCULO 47: Se consideran faltas graves para los miembros de la Asociación:
a.-     Las ofensas graves de palabra o de obra a los miembros de la Asociación.
b.-    Violar los Estatutos.
ARTÍCULO 48: La comisión de los actos a que refieren los artículos anteriores y otras normas pertinentes, dará lugar a imponer a los infractores la suspensión provisional  o la exclusión de la Asociación.
ARTÍCULO 49Las suspensiones serán ordenadas por la Junta Directiva mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 50: La resolución que imponga la sanción deberá notificarse personalmente al asociado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición.
Parágrafo: Si no fuere posible la notificación personal, de lo cual se dejará la respectiva constancia, deberá fijarse un edicto en papel común en lugar público de la Asociación, por el término de cinco días hábiles,  con inserción de la parte resolutiva de la respectiva providencia y los recursos que proceden contra ésta.
ARTÍCULO 51: Contra la resolución de sanciones podrán interponerse los siguientes recursos:
a.-El de reposición ante la Junta Directiva de la Asociación para que aclare, modifique o revoque la resolución que impuso la suspensión.
b.- Y de apelación ante la Asamblea General como máxima autoridad.
Parágrafo: De éstos recursos se hará uso dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de notificación personal o de notificación del edicto. Si transcurridos estos plazos no se hubiere interpuesto recurso alguno, la resolución quedará ejecutoriada
ARTÍCULO 52.  El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición y ambos se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 53:  El recurso de apelación deberá otorgarse en el "efecto suspensivo", esto es, que suspende los efectos de la resolución mientras decide la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 54: Para proceder a la expulsión del Asociado, la Junta Directiva aplicará el debido proceso, decidirá y expedirá el acto correspondiente escrito para el Asociado afectado y para el archivo de ASPUNCAL.
PARÁGRAFO. Contra el acto de expulsión, el Asociado afectado solo tiene una apelación ante la Asamblea General.
CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 55: Establecer  las siguientes sanciones disciplinarias para los afiliados que infrinjan los Estatutos de la Asociación.
a.- Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir sin causa justificada a 3 sesiones continuas de las reuniones ordinarias, serán excluidos de la Junta Directiva.
b.- El afiliado que se presentare a las reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en estado de embriaguez, lance  frases hirientes en contra de otros afiliados, será sancionado con suspensión de sus derechos hasta por el término de tres meses, o de acuerdo con la falta, si así lo estimare la Asamblea. El afiliado suspendido temporalmente, no tendrá derecho a ningún beneficio de la Asociación, y  está en la obligación de cancelar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes, no podrá desempeñar cargo alguno dentro de la Junta Directiva, como tampoco cumplir las comisiones que se le hayan asignado.
C.- La indebida utilización o apropiación de fondos es causal de exclusión.
ARTÍCUL 56: La Junta Directiva de ASPUNCAL, previa indagación, podrá aplicar a sus Asociados las siguientes sanciones:
a.    Reconvención verbal privada.
b.    Reconvención  escrita  privada.
c.      Reconvención pública.
d.    Exclusión temporal del Asociado de algunas actividades programadas por ASPUNCAL
CAPITUILO X
REFORMA ESTATUTARIA
ARTICULO 57: El procedimiento para Reforma Estatutaria es el siguiente:
a.  La Junta Directiva tomará la decisión de hacer la Reforma del Estatuto por voluntad propia o por solicitud de un grupo no menor del diez por ciento (10 %) de los Asociados.
b.  La Junta Directiva elaborará y aprobará la Propuesta de Reforma Estatutaria y procederá a convocar a la respectiva Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
c.  La propuesta de Reforma Estatutaria elaborada y aprobada por la Junta Directiva, estará disponible para  los Asociados, en las oficinas de ASPUNCAL y en el blog de ASPUNCAL, mínimo con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria a Asamblea General.
d.  Para la aprobación definitiva de la Reforma Estatutaria se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Asociados presentes en la Asamblea respectiva.
Cuadro de texto: ASPUNCAL ICAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 58: ASPUNCAL podrá disolverse por mandato de la Asamblea General, aprobado en dos (2) reuniones entre las cuales medien por lo menos veinte (20) días y por un número de votos no inferior a las dos terceras partes de los Asociados presentes en la reunión.
ARTICULO 59: Decretada la disolución, que se hará por medio de resolución motivada, la Asamblea General, nombrará tres (3) liquidadores, dos (2) de ellos Asociados y el otro no Asociado, de reconocida honorabilidad y competencia
ARTICULO 60: Terminada la liquidación, los liquidadores entregarán a la Junta Directiva el informe detallado de su cometido, junto con la respectiva acta. Cumplido lo anterior, se procederá, en primer lugar, a cancelar las obligaciones contraídas por ASPUNCAL y por los gastos de liquidación; en segundo lugar, los fondos y demás bienes patrimoniales restantes se entregaran a la entidad o entidades de carácter social que haya determinado la Asamblea General o en su defecto señale la Junta Directiva, en todo lo cual se cumplirán las normas legales que rijan para estos casos.
 La presente Reforma estatutaria fue elaborada, aprobada y presentada por la Junta Directiva a la Honorable Asamblea General Extraordinaria realizada el día 16 del mes de Agosto de  2012, donde fue discutida y aprobada
a.  Recibió la aprobación legal, mediante Resolución no.-------- de 2012, emanada de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Manizales.

JUNTA DIRECTIVA

HUMBERTO SALAZAR: Presidente
CARLOS POLO G:         Vice presidente
SOL FLOR MORALES: Tesorera
MARLENY MONTES R: Secretaria
HERNANDO MARULANDA A: Vocal
JESUS EMILIO SALAZAR: Vocal
ELIECER ARIAS: Vocal
JUAN BAUTISTA ARENAS: Vocal
SAMUEL ALZATE S: Revisor Fiscal